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Tu salud primero. Tus derechos también.

Los abogados de accidentes de trabajo de Grupo AlegA están especializados en derecho laboral y cuentan con una gran trayectoria en casos de accidentes laborales. El tiempo máximo de reclamación en algunos trámites relacionados con los accidentes de trabajo es de un mes, por lo que te recomendamos contactar con nuestros abogados de accidentes laborales lo antes posible.

Abogados especialistas en accidentes laborales

Un accidente de trabajo debe gestionarse de forma casi inminente. Es fundamental realizar una valoración inicial de los daños, así como determinar la responsabilidad de las partes relacionadas con el accidente. También es muy importante llevar a cabo la reclamación cuanto antes para que el proceso no se alargue demasiado en el tiempo.
En Grupo AlegA trataremos tu caso de forma personal y recibirás un asesoramiento específico por parte de nuestro equipo de abogados laboralistas.

¿Hablamos?

Abogados de accidentes de trabajo: cómo trabajamos en Grupo AlegA

La metodología de Grupo AlegA hace que nuestro porcentaje de éxito sea muy alto, ya que nuestros abogados de accidentes laborales son expertos laboralistas que luchan por los derechos de los trabajadores para que cada empleado obtenga lo que le corresponde.Si confías en los abogados de accidentes de trabajo de Grupo AlegA, este será el proceso que llevaremos a cabo para tramitar tu caso:

En Grupo AlegA ofrecemos nuestros servicios para toda España. Disponemos de una amplia red de abogados y procuradores en todo el territorio nacional.

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E-mail: info@grupoalega.es

También puedes contactar directamente a través del chat de nuestra web, en los diferentes formularios de contacto o por WhatsApp.

Además puedes encontrar sedes físicas de Grupo AlegA en las siguientes ciudades:

FAQS

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo o accidente laboral es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según el Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se consideran accidentes laborales:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, o durante el desplazamiento de ida o vuelta del lugar en el que se lleven a cabo esas funciones.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador cumpliendo las órdenes del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa.
d) Los que se produzcan en actos de salvamento o situaciones similares cuando tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades que contraiga el trabajador por causa exclusiva de la ejecución de su trabajo, siempre que se pruebe.
f) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Por el contrario, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que se deban a una fuerza mayor ajena al trabajo al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considera fuerza mayor extraña la insolación, el rayo u otros fenómenos de la naturaleza.
b) Los que se deban a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

El accidente laboral se produce en un momento determinado durante el desarrollo del trabajo, tiene como resultado una lesión y se debe a una causa concreta. Sin embargo, la enfermedad profesional se produce como consecuencia del trabajo, se desarrolla y se agrava de forma progresiva y se debe a una exposición prolongada del empleado a riesgos inherentes a la actividad laboral.

El plazo más habitual para reclamar un accidente laboral es de un año, pero este periodo varía en función de dos factores: la vía de reclamación y el momento en el que empieza la prescripción del suceso.

Ten en cuenta que la prescripción de un accidente de trabajo comienza a partir del momento en el que el afectado conoce el alcance definitivo de las secuelas (día del alta médica, día de la estabilización de las secuelas…). Sin embargo, en caso de incapacidad, el plazo empieza desde que se emite una sentencia (si no ha sido recurrida) o una sentencia firme (si ha sido impugnada) sobre el grado y el tiempo de la incapacidad.

Saber cuándo comienza el plazo para reclamar la indemnización por daños y perjuicios a causa de un accidente de trabajo es esencial a la hora de solicitar una compensación económica por los daños. Si se supera ese tiempo sin haber presentado la reclamación, prescribe el derecho a recibir una indemnización por accidente laboral mediante la vía judicial.

El afectado recibe una prestación que dependerá de lo que indique el convenio aplicable al puesto de trabajo durante el tiempo que se encuentra de baja médica. Además, puede tener derecho a una indemnización en caso de que la empresa haya incumplido las normas de prevención de riesgos laborales. La cuantía de dicha indemnización por accidente de trabajo varía en función de las circunstancias en las que se haya producido el mismo. El importe económico a recibir por el empleado puede aumentar por factores como las intervenciones quirúrgicas, los tratamientos médicos, las secuelas físicas y psicológicas…