Defendemos tu indemnización. Reclamamos lo que te corresponde.
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Indemnización por vuelo cancelado

Viajar tranquilo no tiene precio.

La indemnización por vuelo cancelado es un derecho del pasajero reconocido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Sin embargo, solo tienen derecho a una compensación económica cuando la compañía aérea no notifica la cancelación del vuelo con al menos 14 días de antelación y el motivo no es una circunstancia extraordinaria.

El Reglamento protege a los usuarios en diferentes situaciones. Por ejemplo: cuando no despega en el momento previsto, vuelve al aeropuerto de origen tras haber despegado y te ofrecen un transporte alternativo o se sustituye el vuelo programado por otro con un número diferente.

¿Hablamos?

La legislación vigente, que establece las normas comunes sobre la compensación y la asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación, pretende disminuir las molestias que sufre un viajero ante la cancelación de un vuelo. Además del ámbito de protección europeo, los pasajeros disponen de las normas y derechos internacionales recogidos en el Convenio de Montreal.

Las complicaciones del proceso para reclamar una indemnización por vuelo cancelado se deben principalmente a las circunstancias en las que se produce este contratiempo, ya que suele generar problemas imprevistos que requieren tomar decisiones de forma rápida para solucionar los problemas derivados de la cancelación del vuelo. En Grupo AlegA estamos para ayudarte a gestionar la reclamación y conseguir la compensación que te corresponde.

FAQS

¿Cuándo tienes derecho a indemnización por vuelo cancelado?

Un pasajero tiene derecho a indemnización por vuelo cancelado siempre que la compañía aérea le haya avisado con menos de 14 días de antelación y la cancelación del vuelo no se deba a causas extraordinarias (problemas de seguridad, conflicto político, huelga externa, meteorología que impida volar con la debida seguridad…). Si la compañía aérea te deniega la compensación alegando causas extraordinarias, es la aerolínea la que está obligada a probar tal afirmación.
Puedes reclamar la cancelación de un vuelo protegido por el Reglamento durante los siguientes cinco años desde el momento de la cancelación. Presentar una reclamación por la cancelación de un vuelo de la mano de profesionales como los de Grupo AlegA agiliza el proceso, ya que las aerolíneas disponen de múltiples recursos para alargar el procedimiento y desalentar a los clientes de finalizar la reclamación, por lo que los afectados muchas veces desisten.

La cuantía económica de la indemnización por vuelo cancelado varía en función de la distancia del vuelo.
Vuelos de menos de 1.500km = 250 euros

Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km y los demás vuelos de entre 1.500km y 3.500km = 400 euros

Vuelos de más de 3.500km = 600 euros

El importe puede abonarse en metálico, por transferencia electrónica, transferencia bancaria, cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

La compensación puede reducirse hasta en un 50% si la aerolínea ofrece transporte alternativo hasta el destino final y la diferencia entre la hora prevista y la hora de llegada final cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • a) que no sea superior a dos horas para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
  • b) que no sea superior a tres horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • c) que no sea superior a cuatro horas para todos los vuelos no comprendidos en a) y b)
  • Información: la aerolínea debe explicar los derechos que asisten a los viajeros.
  • Atención o asistencia (comida, bebida, comunicación y alojamiento).
  • Transporte alternativo lo antes posible y en condiciones similares o reembolso del billete en los siguientes 7 días.
  • Indemnización por vuelo cancelado (excepto en circunstancias extraordinarias). La cuantía es independiente del precio del billete.
  • Devolución de otros gastos asociados (pérdida del alojamiento, otros vuelos o paquetes turísticos contratados y cancelación de reuniones, citas o eventos).

 

La aerolínea es quien está obligada a proporcionar las alternativas o compensar los perjuicios.

En Grupo AlegA te recomendamos solicitar a la aerolínea el motivo de la cancelación del vuelo por escrito y reunir documentos que prueben que eres uno de los afectados (billete de embarque, facturas…).

Presentar una reclamación requiere incluir la tarjeta de embarque, la confirmación de la reserva o los documentos de facturación, además de recibos y justificantes que prueben otros gastos derivados de la cancelación del vuelo o afectados por esta incidencia (alojamiento, transporte, comidas…).

En Grupo AlegA te ayudamos a recopilar la documentación necesaria llevar a cabo tu reclamación.