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El cierre de una empresa por liquidación (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o por circunstancias del empresario (jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente) desencadena consecuencias legales que afectan tanto a los trabajadores como a la empresa, ya que implica el despido de los empleados. Todos los empleados de una empresa que cesa su actividad tienen derecho a una indemnización. No obstante, la cuantía de dicha indemnización depende tanto de las causas del cierre de la empresa como de la forma jurídica del negocio.

¿Hablamos?

Calcular indemnización por cierre de empresa

Para hacer el cálculo de la indemnización por cierre de empresa hay que aplicar la fórmula utilizada por los tribunales y el Ministerio de Trabajo:

Indemnización = salario diario × 20 × años trabajados

El CGPJ dispone en su página web de una herramienta que facilita el cálculo de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo, aunque su resultado no es vinculante

¿Cuánta indemnización por cierre de empresa te corresponde?

En caso de que el negocio esté regentado por un empresario autónomo, la indemnización por cierre de empresa es de un mes de salario, incluida la parte proporcional de las pagas extra.

Cuando el negocio cuente con más de cinco trabajadores y el cese de su actividad se deba a la liquidación de la empresa, hay que aplicar el procedimiento de despido colectivo. Antes de formalizar los despidos, debe haber un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores para valorar si es posible evitar o reducir los despidos, así como atenuar sus consecuencias. La empresa debe comunicar el despido al menos 15 días antes a través de un medio escrito en el que conste la causa del mismo.

La indemnización por cierre de empresa en estos casos es de 20 días de salario por cada año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores al año y con un límite de 12 mensualidades).