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Indemnización por vuelo cancelado

Viaja con la tranquilidad de estar protegido

La indemnización por vuelo cancelado es un derecho del pasajero reconocido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Sin embargo, solo tiene derecho a una compensación económica cuando la compañía aérea no notifica la cancelación del vuelo con al menos 14 días de antelación y el motivo no es una circunstancia extraordinaria.

El Reglamento protege a los usuarios en diferentes situaciones. Por ejemplo: cuando no despega en el momento previsto, vuelve al aeropuerto de origen tras haber despegado y te ofrecen un transporte alternativo o se sustituye el vuelo programado por otro con un número diferente.

Imagen ilustrativa de cancelacion vuelos para Grupo AlegA

¿Hablamos?

La legislación vigente, que establece las normas comunes sobre la compensación y la asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación, pretende disminuir las molestias que sufre un viajero ante la cancelación de un vuelo. Además del ámbito de protección europeo, los pasajeros disponen de las normas y derechos internacionales recogidos en el Convenio de Montreal.

Las complicaciones del proceso para reclamar una indemnización por vuelo cancelado se deben principalmente a las circunstancias en las que se produce este contratiempo, ya que suele generar problemas imprevistos que requieren tomar decisiones de forma rápida para solucionar los problemas derivados de la cancelación del vuelo. En Grupo AlegA estamos para ayudarte a gestionar la reclamación y conseguir la compensación que te corresponde.

Imagen ilustrativa de equipaje y reclamaciones por pérdida o daños en vuelos