El criterio para determinar cuándo los intereses de un préstamo personal son usurarios ha cambiado. El Tribunal Supremo ha extendido la regla objetiva a la hora de valorar la usura de los distintos productos financieros. La nueva doctrina mantiene la premisa que inspiró la Ley de la Represión de la Usura de 1908: un interés se considera usurario cuando es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
La resolución 366/2026, de 9 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo supone un antes y un después para los consumidores y los abogados de usura, puesto que introduce una novedad clave: los intereses pactados en los préstamos personales se considerarán usurarios si superan los 6 puntos porcentuales respecto al tipo de interés medio (TEDR) publicado por el Banco de España sobre préstamos de la categoría más similar en la fecha de contratación.
Es decir: se fija el mismo criterio para una tarjeta revolving que para un préstamo personal ordinario. Hasta la fecha, esta doctrina solo se aplicaba a los intereses de las tarjetas revolving. Ahora que también se aplica en préstamos personales, las entidades bancarias tendrán que corregir y adaptar sus políticas a la hora de fijar los tipos de interés.
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